El Código Penal Ecuatoriano, en aquellas partes en las que se refieren a animales, habla sobre lo siguiente:
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Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino
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Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal
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La Zoofilia
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Contravenciones penales
Conoce un resumen de lo que el Código Penal y el Código Civil dicen sobre los animales
Descarga aquí el resumen.
Revisemos algunos artículos.
Código Penal
- Art. 414.- "El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico..."
- Art. 517.- “El bestialismo se reprimirá con reclusión mayor e cuatro a ocho años”.
Código Civil
Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal.
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni su Reglamento prohíben la tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad orizontal, sin embargo existen reglamentos internos que hacen mención a esa prohibición, estos reglamentos internos son de carácter privado y en ningún momento pueden contradecir a la Ley y peor aún a la Constitución Política del Ecuador.
Al respecto es menester señalar lo siguiente:
El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes: "23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la Ley...”
De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal.
Sin embargo cuando surgen este tipo de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala que para solucionar cualquier conflicto éste puede ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno del os órganos de Administración del inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Mediación y Arbitraje. Si no se llegare a un acuerdo extrajudicial, se deberá optar por plantear una acción civil ante el juez de lo civil competente.
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni su Reglamento prohíben la tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad orizontal, sin embargo existen reglamentos internos que hacen mención a esa prohibición, estos reglamentos internos son de carácter privado y en ningún momento pueden contradecir a la Ley y peor aún a la Constitución Política del Ecuador.
Al respecto es menester señalar lo siguiente:
El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes: "23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la Ley...”
De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal.
Sin embargo cuando surgen este tipo de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala que para solucionar cualquier conflicto éste puede ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno del os órganos de Administración del inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Mediación y Arbitraje. Si no se llegare a un acuerdo extrajudicial, se deberá optar por plantear una acción civil ante el juez de lo civil competente.
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